insolvencia
En estos últimos años hemos venido evidenciando, un aumento considerable frente a la apertura de procesos de insolvencia tanto de personas naturales no comerciantes y comerciantes.
No hay que desconocer que la crisis sanitaria, así como los efectos económicos de la misma trajo consigo dificultades económicas para que las personas lograran ponerse al día en sus obligaciones financieras.
Sin embargo, no deja de llamar la atención que a pesar de ser un procedimiento que existe desde hace más de 12 años, su práctica viene siendo publicitada en medios de comunicación, como la “solución por excelencia” para que deudores no se dejen agobiar por las deudas, por llamadas de cobro persuasivo de las entidades financieras, y por procesos judiciales en contra.
Si bien para algunos, este proceso ha permitido a deudores negociar con la totalidad de acreedores exponiendo su situación financiera, efectuar pagos mediante la entrega de propiedades o definir un plan de pagos concreto para el cumplimiento de sus obligaciones, en otros casos la elección del procedimiento se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza.
La realidad es que no todo ha sido color de rosa para aquellos que decidieron acogerse a tramites de insolvencia, por cuanto se han venido encontrando con una serie de situaciones que no habían sido lo suficientemente claras e informadas por quienes sugieren dichos procesos, sin haberse identificado de manera correcta, el verdadero interés del obligado, eligiendo el mejor camino para una salida definitiva a su situación financiera.
Estas son algunos aspectos que considero deben tenerse en cuenta previo a tomar la decisión de acogerse a los procesos denominados de negociación de deudas y/o de insolvencia:
No hay que desconocer que la crisis sanitaria, así como los efectos económicos de la misma trajo consigo dificultades económicas para que las personas lograran ponerse al día en sus obligaciones financieras.
Sin embargo, no deja de llamar la atención que a pesar de ser un procedimiento que existe desde hace más de 12 años, su práctica viene siendo publicitada en medios de comunicación, como la “solución por excelencia” para que deudores no se dejen agobiar por las deudas, por llamadas de cobro persuasivo de las entidades financieras, y por procesos judiciales en contra.
Si bien para algunos, este proceso ha permitido a deudores negociar con la totalidad de acreedores exponiendo su situación financiera, efectuar pagos mediante la entrega de propiedades o definir un plan de pagos concreto para el cumplimiento de sus obligaciones, en otros casos la elección del procedimiento se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza.
La realidad es que no todo ha sido color de rosa para aquellos que decidieron acogerse a tramites de insolvencia, por cuanto se han venido encontrando con una serie de situaciones que no habían sido lo suficientemente claras e informadas por quienes sugieren dichos procesos, sin haberse identificado de manera correcta, el verdadero interés del obligado, eligiendo el mejor camino para una salida definitiva a su situación financiera.
Estas son algunos aspectos que considero deben tenerse en cuenta previo a tomar la decisión de acogerse a los procesos denominados de negociación de deudas y/o de insolvencia:
1.Costos elevados
El inicio de estos procedimientos acarrea en contra del deudor el pago de honorarios profesionales de abogados, así como de una serie de costos de funcionamiento de los operadores de insolvencia que deben cancelarse ante las entidades autorizadas (Notarias, centros de conciliación o colegios de abogados) valores que se liquidan según el patrimonio del deudor.
2.Procesos judiciales demorados
Si bien es cierto que para las personas no comerciantes la norma establece tiempo muy cortos de negociación, no sucede lo mismo en quienes tienen la condición de comerciantes, por cuanto su competencia es llevada en la mayoría de los casos ante la rama judicial, proceso que mantienen términos de 4 años en adelante; Tiempos que para muchas personas resulta demasiado extenso, ya que les impide disponer libremente de sus bienes, acceder a créditos, seguir reportado en centrales de riesgo, hacer negocios entre otros actividades.
3.Imposibilidad de hacer negociaciones
Muchas personas no comprenden que la elección de dicho trámite les impide llegar acuerdos privados de pago o convenir la entrega de bienes en pago con acreedores por fuera del proceso, quedando al margen su intención de disponer libremente de sus bienes.
4.El cobro de obligaciones continua a codeudores
Muchas ocasiones lo acreedores han exigido para garantizar las obligaciones la presencia del codeudor para la aprobación de créditos. En caso de que el deudor principal se acoja al régimen de insolvencia el acreedor esta facultado para solicitar el pago al codeudor, y siendo que en muchos casos se trata de familiares o amigos cercanos, termina ocasionando una mayor carga psicológica y económica, por cuanto se puede llegar a comprometer el patrimonio de terceros.
5.La propuesta de pago requiere de aprobación
Si bien es cierto que el deudor realizará, una propuesta de pago, en donde reconoce las obligaciones, expresará el tiempo y forma de pago con o sin reconocimiento de intereses frente a cada una de las obligaciones, eso no le garantiza que el total de acreedores que hacen parte del proceso de insolvencia se vean obligados a aceptar dicha propuesta; muy por el contrario, de no llegarse a un acuerdo con la aprobación de los acreedores de una mayoría superior al 50% del valor de las acreencias, los bienes del deudor serán objeto de liquidación patrimonial para ser entregados al pago de las deudas.
6.No cumplimiento del acuerdo
Hay quienes aún consideran por desconocimiento, que la ley de insolvencia es un medio para evadir sus obligaciones; sin embargo, es todo lo contrario, por cuanto será deber del obligado tener capacidad de pago y así realizar un compromiso con fechas concretas para al pago del total de las obligaciones. Cabe recordar que el no cumplimiento del acuerdo dará como resultado que los bienes del deudor sean entregados a los acreedores.
7.Liquidación del patrimonio
La consecuencia para aquellas personas que no tienen los medios suficientes para cumplir con los acuerdos de pago de las obligaciones o sus propuestas de pago no fueron aceptadas, tendrá como resultado que deba despojarse de todo su patrimonio para el pago a los acreedores.
8.Reporte en historial crediticio
Si bien es cierto que la norma tiene como propósito que las personas comiencen desde cero con su actividad financiera y crediticia, en la práctica no deja de llamar la atención para los analistas de créditos que un deudor hubiese incurrido en las causales que establece la ley de insolvencia, llevando concluirse y calificarse en muchos casos, como un mal comportamiento en el manejo de sus finanzas.
Por las consecuencias analizadas, es recomendable de manera indispensable, que antes de acudir a los tramites de insolvencia, tomar esta decisión analizando las ventajas y desventajas para cada caso en particular con total conocimiento de sus consecuencias hacia el futuro, para que no vaya resultar como se dice popularmente “peor la cura que la enfermedad”.
Por las consecuencias analizadas, es recomendable de manera indispensable, que antes de acudir a los tramites de insolvencia, tomar esta decisión analizando las ventajas y desventajas para cada caso en particular con total conocimiento de sus consecuencias hacia el futuro, para que no vaya resultar como se dice popularmente “peor la cura que la enfermedad”.
Si desea documentarse o conocer más sobre los procesos de insolvencia en el siguiente enlace podrá encontrar información relacionada:
https://www.supersociedades.gov.co/es/web/procedimientos-de-insolvencia/objetivo
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Por: Darwin Orjuela Corzo (Abogado especialista en derecho Comercial)
DINERIUM
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