Para nadie es desconocido que nuestro país en los últimos años ha venido atravesando un periodo de transición económica, lo cual ha generado como consecuencia, que varios sectores de la economía deban acogerse al régimen de reorganización empresarial (ley 1116 del 2006), en búsqueda de evitar la liquidación de las empresas, despidos masivos y el cese definitivo sus actividades mercantiles.
De igual forma, esta situación ha causado un efecto domino, afectando los bolsillos de las personas, que a pesar de no ser comerciantes ven comprometida su patrimonio ante la imposibilidad de conseguir un nuevo empleo o quienes en su calidad de contratistas han visto retrasados sus cuentas de cobro, lo que indiscutiblemente les ha permitido estudiar la posibilidad de acogerse al procedimiento de negociación de deudas.
Sin embargo a pesar de reconocer la existencia de este fenómeno y momento coyuntural por la que atraviesan y hacen frente las personas, llama la atención como algunos profesionales han visto la oportunidad comercial para ofrecer sus servicios y asesorar a las personas y empresas que presentan dificultades económicas.
Lo que muchos inicialmente vimos como una buena estrategia de marketing publicitario por parte de algunas firmas especializadas, por diferentes medios de comunicación físicos y digitales, se ha venido transformado en un modelo de negocio en donde se busca de forma desmedida e irresponsable mediante la emisión de contenido publicitario, la captación de posibles clientes que se encuentre presentando obligaciones en mora o bienes en procesos de embargo.
Cada vez más este tipo de propagandas comerciales son más visibles en medios masivos y redes sociales, mensajes como “suspendemos embargos y evitamos remates”, “refinanciar la deuda no es la solución” ,“proteja su patrimonio de las deudas” entre otro tipo de anuncios en donde el mensaje induce a sus lectores a considerar como única solución a sus obligaciones en mora, acogerse a este régimen especial de insolvencia.
No pretendo en este blog, realizar un examen profundo, sobre si dichos anuncios puedan llegar a ser considerados como publicidad engañosa, aunque no descarto que puedan ser objeto de análisis por parte de la Superintendencia de industria y Comercio, al considerarse que se está generando un impacto negativo o se presenta un mensaje erróneo a la población frente al verdadera finalidad de la aplicación de este régimen especial.
‘’La insolvencia no es medio para evitar que las deudas no se hagan efectivas ni en búsqueda de condonar obligaciones financieras, es todo lo contrario, lo que pretende es otorgar la oportunidad de encontrar fórmulas para un arreglo.”
Si bien, la norma es muy clara frente a la posibilidad que tiene el deudor para propiciar acuerdos con los acreedores y establecer mecanismo de pago, el trato que se le está dando al régimen de insolvencia por parte de abogados parece ser muy distinto.
Al parecer, de la noche a la mañana, los mecanismos alternativos de solución de conflictos pasaron hacer cosa del pasado; las asesorías de algunos profesionales del derecho se limita a recomendar a sus clientes como si fuere el único mecanismo, y en búsqueda de percibir un beneficio económico, el acogerse al régimen de insolvencia para suspender procesos ejecutivos y evitar que sus bienes sean objeto de remate.
A partir de lo anterior, algunos abogados se atreven a sugerir para quienes no cumplen los requisitos de la ley, simular deudas que no son ciertas, adelantar el tramite alegando amparos de pobreza para evitar incurrir en costos, dilatar por diferentes mecanismos procesales la celeridad del trámite concursal y adelantar un sin fin de prácticas contrarias a la buena fe de difícil prueba, que terminan recabando en nuestra ética, imagen y labor profesional como litigantes.
incertidumbre de inversionistas, y sector financiero y crediticio
Por otro lado, considero que los acreedores y entidades financieras no pueden seguir siendo vistas como aquellas personas capaces de soportar la situación económica de sus deudores, por cuanto la masiva presentación de trámites de insolvencia por parte de clientes o deudores, está generando cierto pánico e incertidumbre al concluir que sus dineros ya no se encuentran respaldados a pesar de ser titulares de derechos de créditos hipotecarios o de otro tipo de garantías, pues ven latente la posibilidad de que sus deudores se acojan a esta mala práctica , limitando y siendo más rigurosos a la hora de aprobar al crédito, por cuanto ven con gran preocupación, la falta de celeridad de esta clase de procesos, la dificultad de recuperación de los dineros entregados en préstamo, percibir su rentabilidad mensual (interés) que al final viene siendo una actividad comercial licita, sin olvidar que este importante sector económico, termina siendo el respaldo económico mediante el financiamiento de proyectos y desarrollo de las actividades comerciales de la población, que de no tomarse las medidas correctivas necesarias por parte de las autoridades competentes puede ocasionar la fuga de capitales de inversión hacia nuevos modelos negocios, ante la evidente falta de garantías y la inseguridad jurídica que se genera por parte del estado Colombiano.
Autor: Darwin Orjuela Corzo
Abogado Esp. en Derecho Comercial y Derecho Informático
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